394 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Que por esto se veía en la necesidad de demandar ú todos los socios conocidos de la Compañía, los cuales eran D. Antonio Taffe, D, Antonio Smith, D. German Lallemant, D, Guillermo Bertran, D, Gustavo Meyn, D. Carlos Guillermo Fremery y D, Francisco Guillermo Arning, Gerente de la Sociedad Arning y Hutz, Pidió que oportunamente dichos socios fuesen condenados al pago de la suma expresada.
Acreditado que el caso era de jurisdiccion nacional se corrió traslado de la demanda y se mandó citar por edictos al ausente 1). Antonio Taffe, quien fué declarado rebelde y contumaz, Los demandados D. Antonio Smith y D. German Lallemant, con el asentimiento del demandante, fueron eliminados del juicio porque anteriormente habían cesado de formar parte de la sociedad, reservándose el Banco sus acciones que tuviese contra ellos, como miembros de la sociedad en época anterior ú la de su separacion, D. Eriberto Mendoza, por D. Guillermo Bertran, D. Gustavo Meyn, D, Cárlos Fremery y D. Francisco Arning, contestando la demanda expuso: que tratándose de un crédito que se decía contraído por persona que no eran los mismos demandados no podía reconocer la legitimidad del crédito, puesto que con la demanda no se acompañaba prueba bastante de su efectividad ; que aun cuando se justificase la existencia de la deuda, los demaidados no estaban obligados á pagarla, por cuanto la participacion que han tenido en la sociedad, los exime de toda responsabilidad que exceda del capital con que han debido suscri= bir, pues que en el contrato social ellos son socios comanditarios; que aun en el supuesto de que el carácter de socios comanditarios no pudiese subsistir, la negociacion hecha con el Banco es extraña á las operaciones que la sociedad tenía por objeto, viniendo por consiguiente á ser una obligacion personal del que contrajo la deuda; y, finalmente, que la deuda estaba prescripta
Compartir
51Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1891, CSJN Fallos: 44:394
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-44/pagina-394
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 44 en el número: 394 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos