conformidad con lo que exige el artículo 3 citado del reglamento del Ferrocarril ; además el informe del perito señor Cross á foja 76, revela que todos los deterioros que se notan en el estado actual del motor, provienen de la accion del fuego, sin que en nada haya contribuido para ellos el tiempo ó la intemperie.
Que el perito no sabe afirmar, empero, si la importancia de esos deterioros, es tal, que la máquina deba considerarse completamente inutilizada, porque ignora si será posible su reparacion en esta ciudad, pues en caso negativo considera que debe estimarse como enteramente destruido, 12" Que de consiguiente, ya que no sea posible fijar líquidamente el monto de la indemnizacion debida 4 Bottazzini, el Tribunal debe determinar sus bases, de conformidad al artículo 200, Ley de Enjuiciamiento, segun los antecedentes que acaban de apuntarse en el precedente considerando.
Voto del vocal Dr. Crespo La cuestion á resolverse, es demasiado sencilla y simple, por más que las partes en su noble empeño de defender sus pretensiones, le hayan dado extensas proporciones, trayendo al debate multitud de cuestiones ajenas al punto único y esencial de la cuestion, El Ferrocarril Central Argentino ha recibido del cargador, un motor á vapor para transportarlo y entregarlo en la Estacion Jesus-María del Ferrocarril Central Norte. Esto consta del conocimiento de foja 1".
Este motor llega quemado, é inutilizado para su destino, segun consta del informe pericial, prueba testimonial, y reconocimiento hecho en autos por ambos litigantes. La resolucion, pues, versa únicamente, si la empresa demandada está ó no obligada nl pago de esa avería. La empresa demandada, alega en su defen
Compartir
66Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1891, CSJN Fallos: 44:34
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-44/pagina-34
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 44 en el número: 34 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos