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Fallos: 44:33 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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6 porteador, por ejemplo, prueben que han sufrido un hurto ó robo por parte de sus empleados, ellos son responsables por no haber cuidado de valerse de personas de probidad reconocida, 8" Que establecida esta equiparacion, sonevidentemente aplicables tambien ú Jas empresas de transporte las prescripciones especiales que se encuentran en el capítulo del depósito necesario,Código Civil, donde en el artículo 2232 se previene que esas especiales responsabijidades, de tales depositarios, no sufren modificacion alguna por avisos que pongan para eludirlas y que todo pacto que hicieran al respeeto será de ningun valor.

9" Que si es verdad que los reglamentos del Ferrocarril que se invocan por el demandado, se hallan autorizados por la ley nacional citada, por cuanto la empresa del Central Argentino ha cumplido con la prescripcion que esa ley le impone de someterlos á la aprobacion del Poder Ejecutivo Nacional; esto no quiere decir, sin embargo, que el Congreso haya facultado ála Empresa ni al Gobierno para derogar las leyes vigentes y menos aquellas que, como el artículo 2232 citado, por consideraciones de órden público, han prohibido modificar las responsabilidades del depositario de un depúsito necesario, no sólo por medio de avisos públicos, como son los reglamentos, sinó aun por medio de pactos especiales; de suerte que la aprobacion dictada por el Poder Ejecutivo sobre dicho reglamento, debe entenderse, en cuanto no se oponga y viole las leyes sancionadas por el mismo Congreso que le confirió esa autorizacion.

10" Que de los documentos de fojas 1, 2, 3 y 4 aparece que el consignatario Bottazzini ha satisfecho plenamente á las prescripciones de los artículos 1, 2 y 3, Seccion «Reclamos» del Reglamento para la combinacion de los Ferrocarriles Central Argentino y Central Norte.

44 Que-en cuanto £ la indemnizacion debida al acto, los autos suministran la base del costo del objeto en cuestion cun los documentos de fojas 16 y 7, y que el demandante ha exhibido de T. XIV . 3

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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:33 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-44/pagina-33

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