32 _ FALLOS DE LA SUPREMA CORTE 6° Que si bien por el artículo 106 se previene que la cartu de porte es el título leral que sirve para terminar las contestaciones que ocurran, y que en la de foja 1 aparece la cláusula « sin responsabilidad », ella no puede sostenerse sen el resultado de un convenio libre y espontaneo, pues de ordinario no se conviene con las empresas públicas de expedicion sobre las condiciones del transporte. Lo que sucede es, que las Empresas expiden sus guías sin consultar con el interesado despues que se ha apoderado de la carga y despues que éste ha hecho todos los gastos necesarios al efecto, y que de consiguiente no se encuentra en situacion de discutir sobre las cláusulas del contrato de porte con la espontaneidad y libertad debida. Bien puede decirse que el cargador es siempre víctima de una imposición en esos casos y además, que ese pacto, con la amplitud que pretende darle el de mandado, dejaría abierta la puerta, cuando no al fraude y dolo manifiestos del porteador, ú su negligencia y culpa lata que se equipara al dolo; de suerte que la cláusula en cuestion puede desde luego reprobarse atendiendo sólo á los principios generales del derecho sobre la nulidad de los actos jurídicos, 7 Que aparte de esto, se encuentran termwinantes disposiciones legales segun las que resulta sancionada especialmente la nulidad de dicha cláusula; pues el Código Civil, en el artículo 1119, despues de haber establecido en el precedente, las estrictas responsabilidades de los dueños de hoteles, cusas públicas de hospedaje, etc., por los efectos que se les confían en depósito necesario, equipara completamente con estos á los empresarios de transportes terrestres ó marítimos. Esas responsabilidades, llegan, segun el artículo 1148, al grado de que los depositarios no se excepcionan ni aunque prueben que les ha sido imposible evitar el daño; lenguaje hiperbólico que sin duda, no tiene otro sentido que el que le atribuye el doctor Obarrio en el n° 325, diciendo que lo que la ley quiere expresar aquí, es que siempre se presume culpa en el depositario, porque aunque el hotelero °
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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:32
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