f 956 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE o con remision de autos: con expresa condenación en costas ála y parte demandada, Hágase saber, notifíquese con el original y — 7 rrepónganse los sellos.
0 ; tndrés Egurriza.
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H Fallo de la Suprema Corte 10 E. Buenos Aires. Junio 15 de 1801 "Vistos y considerando: Primero. Que de los testimonios producidos por el actor para justificar el hecho del encargo por Don Florencio Poreel, de la asistencia y curacion de la menor á que alude en su demanda, y del compromiso contraido por el mismo de abonurle su valyr, <úlo existe uno de ciencia propia, el de Don Miguel Sanchez, foja treinta y una vuelta, pues de los dos restantes, uno, el de Don Antonio Bianchi es de mera referencia al dicho de Sanchez y á personas de la casa de la lesionada que no ze determinan, y el otro, el de Doña María A. de Passo, es contradictorio consigo mismo, pues despues de espresar la testigo que en su casa se realizó e 9 promiso aludido, manifiesta ignorar el lugar en que él se ts «06, agregando DE haber presenciado el acto, foja treinta, Segundo, Que por consiguiente noeviste prueba bastante con arreglo á la ley del hecho aludido, ui de ta de anda interpuesta en los términos en que lo ha sido, Tereero. Que si alguna responsabilidad existiese, ministerro legis contra el demandado por los hechos 4e que deriva la demanda, ella no podría ser reclamada sin) por las personas en cuyo favor la ley la acuerde, y ni se han aducido, ni justificado por otra part-, en los autos, circunstancias que la determinan.
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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:356
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