DE JUSTICIA NACIONAL 343 sin las formalidades de ley, no deben tomarse en considera cion.
Caso.— Con poder dado ante el Juez de Paz de la 1° Seccion por doña Salomé €, de Medina para pedir el desalojo de doña Angela M, de Gonzalez, don Isaías J, Villafañe entabló ante dicho Juez de Paz en 23 de Abril de 1890, demanda de desalojo contra don Juan Latrille del local ocupado calle Lamadrid número 304, Se intimó comparendo; 4 la segunda intimacion compareció don Andrés Exiglieri ron poder de Latrille, y recusó al Juez de Paz, Pasado el asunto al de turno, Villafañe reiteró la demanda pidiendo se señalara día para el comparendo.
Exiglieri declinó la jurisdiccion local, por ser la señora Medina argentina, y Latrille extranjero.
Aceptada la declinación se pasaron los autos al Juez Federal, acreditada la distinta nacionalidad de las partes, se confirio 4 Latrille traslado de la demanda, Este la contestó pidiendo su rechazo cor costas, alegando que la señora Medina le había hecho formal promesa de dejarle en arrendamiento la casa calle de Cuyo esquina San Martin, por seis años y por 150 pesos mensuales, El Juez abrió la causa á prueba sobre este punto, Latrille no produjo ninguna.
La parte de Medina presentó un contrato de urrendamiento hecho con Latrille por 4 años en 19 de Abril de 1886 y dió las siguientes posiciones :
1" Cómoes cierto que subarrendaba á don Francisco Bianchi las piezas que actualmente ocupa este y recibió el alquiler que este pagaba.
Es cierto.
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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:343
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