DE JUSTICIA NACIONAL 341 provinci: Que son de este ultimo género las acciones deducidas, pues aunque con el nombre de peticion de herencia) ellas tienen por objeto y por fundamento directo é inmediato, la reparacion de errores que se dicen cometidos en el juicio anteriormente mencionado de sucesion, la nulidad y revision de la declaratoria de herederos en él verilicada, pretendiendo que con exclusion de la persona 6 intereses que representa el demandado, esta se haga en favor de los demandantes ó de sus representantes ú enusantes, y la anulacion de la adjudicación y reparto de los bienes hereditarios que en dicho juicio se practicó, Que todas y cada una de estas declaraciones hacon parte en consecuencia, y deben reputarse incidentes necesarios del juicio universal de sucesion, Por estos fundamentos y de conformidad además á lo dispuesto por el artículo segundo de la ley de tres de Setiembre de mil ochocientos setenta y ocho, vido el señor Procurador General, se declara: que el Juez competente para el conocimiento
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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:341
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