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Fallos: 44:339 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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DE JUSTICIA NACIONAL 339 ;.

» sen incidente de otro, sin que éste se halle pendiente. El juicio testamentarin del Coronel Urquiza terminó con la adjudicacion hecha ú la señora de Santa Cruz, de casi la totalidad de sus bienes, y con la adjudicacion de la sesta parte de ellos ú los hijos naturales del causante, De ese juicio fenecido totalmente, no pueden ser un incidente las demandas producidas por Bosch y del Campo sobre peticion de herencia.

Estas demandas forman por su propia naturaleza, y por la accion que en ellos se deduce, un juicio principal, del que es un incidente la actual contienda de competencia, Para determinar cuál es el Juez competente que débe conocer y resolver en estos nuevos juicios, sólo hay que atender, en mi opinion, ála naturaleza de las acciones que en ellas se deducen.

La peticion de herencia promovida por los demandantes, es una de las llamadas mixtas; y respecto de ellas, ha decidido V. E. en la causa citada por el Juez Dr. Garay, que estas uc» ciones pueden ejercitarse ante el Juez del lugar en que está situada la cosa, ó antr el del domicilio del demandado, estando obligado éste á someterse al Juez que elija el demandante, (Fallos, tomo 3 pág. 31 ).

El Juez que conoció de la testamentaría del Coronel D. Justo €. de Urquiza, no podría ser competente vara entender en las demandas promovidas por Hoseh y por del Campo, porque el caso no se encuentra comprendido en ninguno de los designados en el artículo 3284 (y no el 3228, que por error se cita en la resolucion del Juez Dr. Garay) del Código Civil, La adjudication de los bienes testamentarios á la señora Urquiza de Santa Cruz, fué hecha va hace muchos años, y el inciso 1" de dicho artículo requiereque lus demandas sean anteriores úla partición, No se trata de demandas relativas ála garantía de los lotes entre los coparticipes, ni que tiendan á la reforma 6 nulidad de la particion, á que se refiere el inciso 2" del mismo artículo, Y «Za

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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:339 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-44/pagina-339

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