esta prorrogacion de jurisdiccion; puesto que, en las demás sec= y ciones, un solo juez federal la ejerce 4 un tiempo en lo civil, comercial y criminal, :
Así, V. E. siguiendo estos principios, ha decidido última mente en la cansa seguida por extradicion de Adolfo Winkelmann que, hallándose inhibido el juez de lo criminal doctor Ugarriza, pasase al señor juez Dr. Tedin; no obstante ser éste, juez de lo comercial, y deberse considerar como criminal toda causa de extradicion, legislado el procedimiento á seguirse, como lo está, por el Código de Procedimientos en lo Criminal, La ley de 20 de Octubre de 1882, despues de establecida la Capital de la República en esta ciudad de Buenos Aires, dispuso que, el juez federal más antiguo de lus de la provincia de ° de luenos- Aires, desempeñaría sus funciones en la capital de la República; y que la jurisdiecion sería ejercida por los jueces de seccion dela capital en la forma establecida por la ley de 3 de Setiembre de 18G7, esto es, ejercitando el uno la jurisdie= 7 cion eriminal, el otro la comercial, y alternando ambos en el ejercicio de la civil. Ningun inconvenient- opone esta ley, á la inteligencia que deju dada á la de 4867, Si es cierto que cuando aparece notoria la incompetencia del ° juez, puede declararla en cualquier estado de la causo, esto debe entenderse en los términos en que lo establece el artículo 3" de la ley de Provedimientos, esto es, inmediatamente despues de entablada la demanda ; pero 10 sin grave causa que demuestre evidentemente esa incompetencia, enando en casos como el presente, la demanda ha corrido todos sus trámites, y ha lega do el estado de ser sentenciada, Cuando, en tal caso, el juez ha manifestado su competencia (providencia de fuja 28 vuelta) y la ha ratificado ante V. E. en vl citado informe de foja 698 vuelta, y las partes lo han aceptado de perfecty conformidad, no puede, á mi juicio, manifestarel inferior que se erve incompeY. NN 21
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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:321
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