318 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE 3 de 1867 y Octubre 20 de 1882. Que estos autos vinieron ú este Juzgado remitidos por el Juzgadoen lo comercial, por escusacion del Juez do-tor Tedin, sin que ninguna de las partes hu= biera deducido la excepcion declinatoria, cuya última circuns tancia ha inducido en error á este Juzgado al proseguir su conocimiento hasta el estado en que se encuentra, apercibiéndose recian al hacer el estudio de la causa de los precedentes que motivan su falta ubsoluta de jurisdiccion. Que es regla de buena administracion dela justicia, y deber de los jueces, impedir que los pleitos se compliquen, dando motivo á recursos de nulidad, que no dejuría de deducir la porte que se creyese perjudi= cada en caso de procederse á dictar sentencia definitiva, por lo que en cualquier estado de la causa en que se descub:e la falta de jurisdiccion, debe el Juez abstenerse de ulteriores procedimientos. Que der.gada la disposicion del artículo 36 de la ley de Procedimientos que disponía que en los casos de escusacion ú otros de los Jueces Federales, serían reemplazados por el mús inmediato, ú lo que se ha sustituido la di-posicion de la ley de 2A de Setiembre de 1878, que determina que los reemplazantes sean los Conjueces designados anualmente, ha quedado elimi= nado este motivo que pudiera tal vez atribuir á ste Juzgudo la jurisdiccion en este caso.
Por estos fundamentos y de acuerdo al artículo primero de la citada ley de Setiembre 24 de 1878, declarándose este Juzgado incompetente para conocer en este caso, pasen los autos al conjuez en turno para los efretos consiguientes, Hágase saber, ree ponganse los sellos y notifíquese original.
Andrés 1garriza.
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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:318
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