> - 704, por la que el señor juez Dr, Ugarriza, declarándose incom petente manda pasar los autos al conjuez en turno.
U— Sostiene el señor Juez que la causa es de la competencia feder ral por razon de las personas ; mas no así por razon de la materia, porque el Juzgado que desempeña no ejerce la jurisdiccion r comercial, segun las leyes de 3 de Setiembre de 1867 y 20 de Octubre de 1882.
| La ley de 3 de Setiembre de 1867, que ereó dos Jueces Fer derales para la Seccion de la provincia de Buenos Aires, estableció, en efecto, en su artículo ° que uno ejercería la juris diccion criminal y el otro la comercial, turnándose ambos mensualmente en el ejercicio de la jurisdiccion civil, Pero esa misma ley resolvió, en su artículo 3", que en los casos y preseritos en el artículo 36 de la ley de Procedimientos de 14 de Setiembre,de 1863, la remision de la cutisa se hard del uno al otro de los dos jueces que no estuvivse impedido ó legalmente reensado, y sólo cuando ainbos lo estuviesen se procederá como lo dispone dicho artículo, El artículo 36 de la ley de Procedimientos dispone que, al separarse el juez de la causa, la pase al juez seccional más inmediato; porque por regla general en cada seccion hay sólo un juez federal. El artículo 3" de la ley de 1867 ,al crear dos jueces en Buenos Aires, dispone que, en vez de remitirse una causa al Juez federal de otra seccion, en los casos de impedimento ú recusacion, pase del uno al otro juez, de los dos que ereaba dicha ley, El objeto de esta disposicion salta ú primera vista: quiere primero la ley evitar las dilaciones que ocasiona la remision de un expediente de una provincia 4 otra; y en segundo lugar, evitar los perjuicios que trae á las partes ser juzgadas por un juez distante del lugar en que se efectuó el contrato ó el heeho que da lugar al proceso y en que, por lo general, se encnentran los elementos de prueba que deben utilizar.
Ningun inconveniente, por otra parte, podrá ofrecer á la ley,
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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:320
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