das en 200 kilómetros, y avisado por el Sr, Carranza la aceptacion del Ferrocarril, este Tabía dejado de cumplir sus abligaciones, dejando de remitirle las cantidades para la prosecucion de los trabajos y resistiéndose 4 abonar los gastos hechos y el 10", que le debía, importante la suma de 7883 pesos 37 centavos; Que con tal razon entablaba demanda contra el Sr. Carranza: 1" para que cumpliera con la entrega regular de material para la colocacion del hilo teegrálico; Y para que le pagase la suma de 7883 pesos 37 centavos, intereses y costas.
En otrosi dijo: que acompañaba dos cartas, dos tarjetas postales y un telegrama firmados por el Sr. Carranza, diciendo que eran los únicos documentos que había podido encontrar hasta ese momento, debido sin duda á los contínuos viajes del señor Cony en los trabajos de la Jínea, pero que tan pronto aparezcan los demás, los presentará.
Acompañó tambien la cuenta concluída de gastos con saldo á su favor de 788 pesos 37 centavos.
Acreditada la competencia federal por la distinta vecindad de las partes, el Juez confirió traslado de la demanda.
D. José M. Carranza formó urtículo de no contestar, ale= cando que la demanda era defectuosa; que no había el señor Cony acompañado á ella vi contrato en que la fundaba, y que debió acompañar con arreglo al artículo 10 de la ley de la materia.
Conferido traslado, la parte de Cony pidió el rechazo de la excepcion con costas, Dijo: que el artículo 10 invocado salvaba todo inconveniente, pues mencionaba la obligacion de acompañar los documentos, y las excepciones, dentro de las cuales él se encontraba al no haber presentado el contrato, como lo había manifestado en otrosi de su «serito de demanda, declarando que presentaría los demás documentos luego de encontrarlos;
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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:325
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