DE JUSTICIA NACIONAL 319
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL,
luenos Aires, Mayo 26 de 18GI, Suprema Corte :
La demanda de foja 11 es por daños y perjuicios que se dicen ocasionados por actos indebidos del demandado, que ejercía el cargo de Presidente de una sociedad anónima, La decision de la causa que dicha demanda ha promovido, corresponde por consiguiente al fuero civil, porque no se trata de hechos de la sociedad anónima, ni que afecten su constitucion, disolución ó liquidacion, Así como la indemnizacion del daño causado por un delito, sólo puede ser demandado por accion civil, independiente de la uccion criminal (artículo 1095 del Código civil), así tambien la accion por daños y perjuicios deducida en la demanda citada, aun cuando tenga su origen en una sociedad anónima, es una accion civil puramente y puede ser ejercitada unte lus jueces de esta jurisdicción. Así lo reconoció expresamente el inferior, cuando informando á V. E, dijo á foja 696 vuelta: Si el Juez Dr, Tedin en su excusacion de foja 26 mandó pasar estos autos al otro señor Juez Federal de la Capital, debe pues deducirse que lo hizo en su carácter de Juez de lo civil, remitiendo al otro Juez con quien comparte el ejercicio de esa misma jurisdicción. Suponiendo, sin embargo, que la causa fuera comercial, y que en tal sentido hubiera sido llevada ante el Sr. Juez Dr. Tedín, no creo deba ser confirmada por V, E, la resolucion de foja
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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:319
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-44/pagina-319
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