— 2 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE tente en los momentos mismos en que está llamado á pronunciar sentencia, T La nulidad de todo este voluminoso expediente, que sería la consecuencia inevitable de esa declaracion de incompetencia, traería á las partes perjuicios de gran consideracion, que no aparecerían debidamente justificados, y ocasionaría tambien al Fisco, el gasto injustificado á que daría lugar el nombramiento de un conjuez. Por estos fundamentos pido á V. E, se sirva revocar la providencia de fojas 704 á 706, y declarar que el a conocimiento de esta causa es de la competencia del señor juez r , Dr. Ugarriza.
tutonio E. Malaver, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 16 de 1891.
Vistos y considerando: Que la uecion deducida en estos autos tiene por fundamento operaciones sociales llevadas ú cabo por el demandado en el ejercicio de sus funciones de Presidente del Directorio de la Compañía General de Crédito del lío dela Plata, de que es un accionista principal juntamente con los demandantes, y que se dice han comprometido perjudicialmente en su interés particular ú la Sociedad, Que los demandantes obran además en la causa jure socii, es decir, como asociados y en virtud de sus derechos de tales, re= clamando las pérdidas sufridas por la sociedad en virtud de tales hechos.
Que el caso es por consiguiente el de una contestacion entre asociades 6 miembros de una misma compañía, nacido de la
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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:322
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