a DE JUSTICIA NACIONAL 37 res, no presentan el verdadero estado de la Compañía, por cuan- 4 to hacen figurar como existencia en caja, títulos, acciones ú 1 otros valores comerciales; 4" Si estos valores figuran apreciados en más de lo que representaban en plaza, en la úpoca respectiva de los balances; y D 5" Si se ha hecho reparticiones, entre Directores, Accionistas, ú otros copartícipes, 10 autorizados por el estado verdadero de la Compañía, en las épocas de estas reparticiones., Producidas las pruebas y concluída la causa para definitiva, se dictó el siguiente Fallo del Juez Federal Buenos Arres. Mayo 11 de ist, Y vistos estos autos iniciados por demanda de los señores doctor José A. Viale, Gervasio Videla Dorna, Alberto Centeno, D, Calixto T. Moujan, Francisco Lozano y Marco M. Avellaneda, por daños y perjuicios, que dicen haber recibido como suscritores de acciones de la sociedad anónima «Compañía General de Crédito», debidos á la baja considerable de las expresadas ueciones, como resultado de simulaciones y malos manejos del demandado é iniciador gerente y principal director de dicha Sociedad, D. Luis Castells, y resultando del estudio de estos autos que la causa en litigio, es por su naturaleza comercial, segun lo dispone el artículo 8", inciso 6", del Código de Comercio, versando sobre asuntos referentes á sociedades anónimas. Que si bien esta causa corresponde, por razon de las personas que intervienen en ella, á la jurisdiccion nacional, este Juzgado carece, sin embargo de jurisdiccion en asuntos comerciales, segun expresamente lo disponen lis leyes de su creacion de Setiembre u .".
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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:317
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