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Fallos: 44:323 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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DE JUSTICIA NACIONAL 323 gestion de las operaciones sociales y afectando puramente las relaciones é intereses de socios.

Que es de derecho que los asociados entre sí 6 en sus contestaciones con la sociedad por razon de hechos ó actos que deri= ven del contrato social, no tienen sinó un solo y único fuero, que se determina por el lugar del establecimiento de la sociedad, en el cual se presume legalmente que aquellos han elegido un domicilio especial para el conocimiento de sus derechos y cumplimientu de sus obligaciones de socios; de lo cual se deriva que en tales casos, no puede surgir el fuero federal por razon de las pe sonas y que así lo tiene declarado esta Suprema Corte, haciendo jurisprudencia en los casos que se registran en los tomos treinta (1) página quinientos doce, y treinta y uno (2) página ciento cuarenta y tres de sus fallos.

Que siendo improrogable por la ley, la jurisdiccion de los Tribunales Federales sobre personas ó cosas ajenas ú ella, no obstante la voluntad contraria de las partes, es de su deber declarar su incompetencia en cualquier estado de la causa en que aparezca, Por estos fundamentos y oído el señor Procurador (reneral, se declara que el conocimiento de esta vnusa no curresponde úla justicia federal, y que los interesados deben ocurrir en consecuencia, ú ejercer sus derechos ante quien corresponda, Repónganse los sellos y devuélvanse,
BENJAMIN VICTORICA, —C. 8, DE

LA TORRE. —LUIS V. VARELA,
—ABEL BAZAN. —LUIS SAENZ

PEÑA.
1) Tomo 21, série 2" 2 Tomo 15, seriv 3,

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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:323 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-44/pagina-323

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