314 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE 4300 pesos, se suscribieron: El dostor Viale con 1000 acciones, el doctor Videla Dorna con 400, el doctor Centeno con 200, el señor Lozano con 300, y el señor Avellaneda con 500; Que desde | los primeros tiempos de esta Sociedad, iniciada y presidida por y D. Luis Castells, pudo verse que no se tuvo en mira al estable= cerla, sinó el interés personal de ese señor; Que en efecto, atentos los informes que éste suministró en la sesior: del 14 de Julio de 1889, el Directorio lo autor8ó para comprar como compró á D. Cárlos Perú, en 31 de Julio de 1889), la tercera parte de un terreno que poseía en condominio con el mismo Castel!s y otras personas, por la suma de 3.397.333 pesos moneda nacional de curso legal. — Que la intervencion de Peró como compraidor y vendedor, el cual segun la escritura, compró el terreno el día antes de la venta ú la Compañía, á D, €. von Houten, por 637.000 pesos moneda nacional era simulada, sostituyendo por un día ú van Houten en el condominio con Castells y demás copropietarios y sin más objeto que encubrir e! hecho de que la Compañía adquiriese de su mismo Presidente; Que despues de efectuada la compra de la Sociedad al mismo Castells por 3.400.000 pesos, de la tercera parte indivisa de un terreno cu= yas otras dos terceras partes fueron vendidas por Castells poro tiempo despues por 500,000 pesos, la «Compañía General de Créditos, se desprendió de lo que había adquirido, en favor de la Compañía eDncks de tránsitc del Puerto de la Plata», formada tambien y presidida por Castells, mediante la entrega de acciones de la Compañía compradora; enajenacion esta última que, como la compra anterior, fué autorizada por el Directorio, inducido siempre en error por Castells, pero no por eso menos nula que la otra operacion; Que además de estos actos, Castells presentó ú Ta Asamblea de la Socielad en 31 de Diciembre, un balance falso, por las razones que mencionan; colocó dinero en caucion de acciones de la Compañía sin exigir de los deudores el pagaré que es de práctica, figurando entre esos dendores al
Compartir
79Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1891, CSJN Fallos: 44:314
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-44/pagina-314
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 44 en el número: 314 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos