a. - "DE LA SUPREMÁ CORTE te O Porestos fundamentos, y no obstante lo dictaminado por el 4 señor Procurador General: se declara que el Juez competente para conocer en estos autos es el Juez Letrado de la jurisdiccion + E del Rio Negro; y avísese por oficio al Juez de Primera InstanO eiade La Plata.
RR Y respecto al recurso de hecho traido directamente ante esta Y Corte á foja ciento cuarenta y dos, desglósese y tráigase ul Do E acuerdo (1). Notifíquese con el original, debiendo reponerse los sellos ante el Juez Letrado.
A BENJAMIN VICTORICA.— C. 5. DE
P LA TORRE.— LUIS V. VARELA.
4 —ABEL BAZAN.— LUIS SAENZ
É PEÑA.
f (1) El recursopde hecho se refiere á un reclamo del curador de la he rencia, sobre una suma de dinero perteneciente á la testamentaría, co— E lorada por el Juez en poder del Gobernador del Rio Negro, á interés de 3 hy al año.
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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:312
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