DE JUSTICIA NACIONAL 314 A
Q Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 16 de 1891, Vistos y considerando: Primero. Que segun las preseripcio= nes legales, el último domicilio del difunto señala el lugar de la jurisdiccion en que debe abrirse su sucesion Segundo. Que de las declaraciones de los testigos que corren á fojas ocho, nueve, cuarenta y seis á cincuenta, ciento treinta y cuatro y ciento treinta y cinco, entr los que figuran los mismos que firman la partida de defuncion, el causante falleció en «Adolfo Alsina», de la Gobernacion de lio Negro, donde tenía establecido su domicilio real con una casa de negocio y donde ejercía además las funciones de Juez de Paz, Tercero. Que si bien es cierto que la partida de defuncion, agregada ú los autos iniciados ante la jurisdiccion de la Provincia de Buenos- Aires, señala como domicilio del causante el pueblo de Bahía Blanca, que fué el lugar de la inhumacion, ese —instrumento público no tiene por objeto legal señalar el domicilio del fallecido, sinó simplemente hacer constar el hecho mismo del fallecimiento.
Cuarto. Que la circunstancia de haber ocurrido ante el Juez de Primera Instancia de la provincia de lWuenos-Aires, promoviendo el juicio de sucesion, personas que se dicen herederos del fallecido, no es bastante por si sola, y desde luego, para desapoderar al Juez del Territorio del Rio Negro del conocimiento en que de antcinano y con arreglo á la ley, se hallaba de la causa, procedente ó no por derecho la prorrogacion de jurisdiccion á que alude el señor Procurador General y cnyo punto no es necesario considerar en el estado actual de la causa.
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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:311
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