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Fallos: 44:310 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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7 " o —. FALLOS DE LA SUPREMA CORTE necesariamente que en el mismo lugar se tiene constituido el domicilio real; porque es sabido, como lo dicen los interesados 4 foja..., que suele nombrarse Jueces de Paz en partidos donde no están domiciliados los nombrados, Los Jueces Letrados de los Territorios Nacionales están sujetos, segun la ley de su creacion, al Código de Procedimientos que rige en los Tribunales de la Capital de la República.

Este Código admite la prorrogacion de la jurisdiccion territorial (artículo primero); y tul prorrogacion puede hacerse tácitamente, segun lo ha declarado Y. E. demandando un argentino ante un Juez de Provincia (Fallos, tomo 24 pág. 39 ).

La misma prorrogucion de la jurisdiccion provincial se halla admitida por el artículo 12, inciso 4", de la ley de jurisdiccion y competencia de los Tribunales Federales; y es en tal disposicion que V. E. fundó el fallo que acabo de recordar.

Elcaso producido en estos antos, de veurrir todos los interesados representados por una sola persona; cuyos poderes con= tienen la facultad de prorrogar jurisdicción, ante un Juez de Provincia, á iniciar y seguir un juicio testamentario en que no existen otros interesados, importaría una prorrogacion de la jurisdiccion del Juez de Provincia; y la haría, en mi opinion, competente, si ya no lo fuera por ser 11 del último domicilio del causante de la sucesion, Creo, por consiguiente, que V. E, debe decidir que el Juez de Jo civil de la Capital de la Provincia de Buenos-Aires, es el competente para entender en la testamentaría de 1), Francisco Agiero.

tntonio E. Malaver.

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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:310 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-44/pagina-310

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