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Fallos: 44:309 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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DE JUSTICIA NACIONAL 309 -—— Mientras tanto, los hermanos legítimos del causantede la sucesion, que han nombrado apoderado que los represente, y que han comprobado su parentezco con los poderes y partidas que " encabezan el expediente agregado, sostienen la verdad de las de- 7 claraciones de la partida de defuncion de foja 54; son ellos hasta | ahora los únicos interesados que, justificando su personería, se +. — han presentado á iniciar el juicio sucesorio de su finado herma=- U no: y han ocurrido al Juez de la Capital de la Provincia de Bue- E nos-Aires, sosteniendo que es el único competente.

La razon que se funda en la falsedad de Jas declaraciones de la partida de defuncion, me parece, pues, inconsistente, en pre- « sencia de las disposiciones de los artículos 80, 86 y 103 del Có- y digo Civil, | No tiene mayor peso,"en mi vpinion, la que se funda en el car- - | go le Juez de Paz que ejercía el causante en el distrito «Adolfo Alsina»; porque si bien es cierto, que el lugar en que un funcio- a $ nario público ejerce sus funciones, constituye su domicilio legal, :

este domicilio determina solamente el sitio donde puede ejercitar sus derechos, y pueden hacerse efectivas sus obligaciones | artículo 90 del Código Civil); pero no excluye la existencia de A un domicilio real, distinto de aquel en que tiene establecida su residencia, y que puede conservarse por la sola intencion de no a cambiarlo (artículos 90 y 99 de dicho Código). a .

El artículo 328 del Código Civil, y el 634del de Procedimientos, que determinan la competencia del Juez del último domici- L lio del difu ito, para conocer de su testamentaría, no señalan y si se refieren al domicilio real 6 al legal. Ante tal silencio, + debe concluirse que debe preferirse el Juez del domicio rea/, ya porque no se trata de que el domiciliado ejercite derechos ó cumpla obligaciones, ya porque el domiciliado real debe considerar - , se la regla y el legal de excepcion. pb Por otra parte, la existencia de un domicilio legal por el ejercicio del cargo de Juez de Paz, no puede hacer presumir

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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:309 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-44/pagina-309

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