tro por ciento en el pago de fletes que se invoca por el apelante, a en la expresion de agravios, lo resuelto por esta Suprema Corte e enel caso que seregistra en el tomo treinta y tres, página cua— "trocientos diez y seis de sus fallos (1), y el mérito que ofrece la peticion suscrita por las partes, corriente á foja ciento ocho, se resuelve confirmar por sus fundamentos, la sentencia referida ES encuanto ú lo principal, con declaracion de que del valor manE dado abonar por lanchajes, debe hacerse deduccion del veinte q por ciento, reclamado por cl demandado.
Y en cuanto á las costas: Primero. Que son de abono exclusi voporel demandante, las causadas por la pericia á que se refieE re el expediente agregado, á mérito de resultar que ésta ha sido > solicitada por hechos de que se declaró responsable al deman dante.
| Segundo, Que las demás producidas en este expediente, debenser satisfechas segun hayan sido causadas, por aparecer que ambos interesados han tenido razon en parte en sus pretenE siones. lepónganse los sellos y devuélvanse,
BENJAMIN VICTORICA.— C. S. DE
LA TORBE.— LUIS V. VANE-
LA. — ABEL BAZAN. — 1UIS
SAENZ PEÑA. .
r | 11) Tomo $, série 3 h a 5
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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:296
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