12" Que en cuanto ú las costas y gastos de la pericia, no hay razon alguna para que sean ú cargo exclusivo de la parto del vapor, pues es una medida conservatoria en interés de ambas partes, y consta, además, que el Agente del buque, nunca ha resistido el pago que legítimamente era á tecientos veinte y cnalTo pesos con noventa y nueve centavos, que importa el daño con la deduecion ya hecha del cuatro por ciento de uso, y al pago de las rostas judiciales de este expediente, absolviendo 4 Christophersen de los demás capítulos de la reconvencion, Notifíques» ron el original y repónganse las fojas, Vergilio U. Tedin. Fallo de In "uprensa Corte Buenos Aires, Junio 12 de 189, Vistos: Prescindiendo dela referencia contenida en el considerando décimo de la sentencia de foja ciento sesenta y cuatro, , á los informes de la Cámara de Comercio, relativamente al descuento de cuatro por ciento en el pago de averías, por no ser dichos informes relativos á este punto, Y teniendo en consideracion: en cuanto al descuento de cua
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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:295
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