E Allende, por cobro dela cantidad de mil doscientos cinco pesos nacionales con cuarenta y dos centavos, procedentes de Janchajes, y reconvencion del demandado per daños y averías, Resulta: 1° Quo el expresado vapor « Benicarló», entrado á este puerto el once de Junio de mil ochocientos ochenta y siete bajo la consignacion del demandado Allende, conuncargamento compuesto de ochocientas pipas de vino, en pipas, medias pipas y cuarterolas, trece cajones pasas, enatrocientos barriles mosaicos y quinientos veinte cajones azulejos, el cual fué descargado por los tancheros 1, Nenct y Compañía, por órden del Agente del vapor y por cuenta y riesgo del dueño de la carga, facultado para hacerlo por ciúusula expresa del conocimiento que rige el transporte de dicha mercadería, de euyo hecho deriva la accion deducida para cobrar el lunchaje ajustado ú los precios de tarifa, en la forma expresada en la cuenta de fuja E.
2" Queen su contestacion úla demanda, Alende ha reconoci do implícitamente la verdad del servicio hecho, así como la personería del demandante para cobrarlo, y aceptado el avalño del lanchaje respecto del vino y de Jas pasas, objetando €) de mosaicos y azulejos, el cual pretende que debe lijarse judicial y pericialmente por volúmen ó ú tanto el casco y no por peso, cumo E cobra el actor.
3" Que la reconvencion se dirige á obtener indemnización por los daños sufridos por la carga, segun el reconocimiento pericial practicado oportunamente, no sólo de los cascos, que segun el informe pericia: presentan signos ineguívucos de haber sufrido daños por voluntad criminal ó por negligencia de los que estaban encargados de su guarda y conservacion, sinó de les que, segun su entender, el daño proviene de fabricacion defectuosa del vino, y á más, para que se elimine el descuento de cias tro por ciento que los peritos han fijado como de uso, sobre el total de la suma que Christopbersen debe pigar por avería, para que sea éste condenado ú pagar los honorarios de los peritos y
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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:290
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