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Fallos: 44:300 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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0 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Cen cumplimiento de su deber, á la seguridad de los bienes dejados por aquel, elevando al Juzgado las diligencias relativas.

á 2°Que á falta de partida, por las declaraciones de foja 8 y foja 9 se halla justificada la defuncion del intestado, en cuya virtud O sedectaró ubiertsel juicio testamentario, y se mandó llamar por edictes ú todos los herederos ó interesados en la sucesion.

u 3" Que vencido el término legal señalado, sin que se haya presentado persona alguna údeducir derechosá la sucesion indicada, ñ segun consta del certificado del Secretario de foja..., relativo á los periódicos y recibos que acreditan haberse publicado dichos h F edictos, el Ministerio Fiscal pide se declare la sucesión vacante.

E Por estos fundamentos y de conformidad al artículo 688 del j Código de Procedimientos, y lo solicitado por el Fiscal, repútase vacante la sucesion del intestado Don Francisco Agúero; en su consecuencia, segun lo dispuesto por el artículo 689 del mismo, y y lo dictaminado por el Fiscal, nómbrase curador de la heren= cia 4 Don Juan Breciano, que, con su aceptacion será posesio= nado en forma; repón:sanse los sellos en oportunidad.

| Abraham Arce.

1 Luego procedió á mandar verificar el inventario y tasación de bienes, defiriendo á la vez al pedido del Curador, que solicitó —- se justificara que Agúero había fallecido en el partido Adolfo Alsina, donde tenía su domicilio real y en el que ejercía las funciones de Juez de Paz, Esta justificacion se pidió por medio de los testigos Don José 1 M. Villagra, Don Rosario Suro y Don Francisco Bastarrica, y vecinos del distrito Adolfo Alsina, que declararon bajo jura= mento que el domicilio real y legal de Agúero era en ese depar— tamento, que falleció allí, en su casa de negocio, habiendo

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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:300 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-44/pagina-300

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