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Fallos: 44:293 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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LAT i " eS E : DE JUSTICIA NACIONAL A 293:

vicio propio del artículo, no habiendo encontrado en los cascos, za signo alguno de violencia, baratería ó dolo, en cuyo caso nin- - ° guna responsabilidad incumbe al Capitan, con arreglo ú lo dis= puesto en el artículo 1007 del Código de Comerci», a 7° Que para combatir las conclusiones de la pericia, el deman-— dado Allende, ha pretendido justificar por medio del certificado k de foja 103, que el vino embarcado en el vapor « Benicarló», 4 marca « El Cid», era de calidad extra, natural, y por medio de | las declaraciones de foja 15á foja 121, quese pueden espichar Pe] fácilmentr los cascos y adulterar el contenido sin dejar señales aparentes enellos. | 8" Que en cuanto al certificado aludido, es susceptible de las — siguientes observaciones, que le quitan todo valor y eficacia ju- — rídica para acreditar el hecho de que se trata en una contesta- E] cion judicial contra terceros, como es á su respecto el Capitan —. 5 del « Benicarló», ó su Agenteen este puerto: 9 1" Que no consta de un modo fehaciente que la persona quelo o ha expedido sea perito en la materia 6 tenga título facultativo —=' que lo habilite ú expedir esa clase de certificidos, pues la auten- = ticacion del Cónsul Argentino en Valencia, se refiere únicamen- — E te á la firma que lo suscribe; 4 2" Que se ha expedido fuera de juicio y sin intervencion algu- Ja na de parte del buque: - :

3' Que no consta que el análisis químico á que se refiere dicho certificado se haya practicado en cada una de las pipas, y que se haya hecho á boro del vapor ó cuando menos en el mo- ° E mento de la entrega, siendo lógico suponer que so verificó cuan= 3 do las pipas ó los cildos estaban en los depósitos ó bodegas del E r cargador ó fabricante, de modo que ha podido ser adulterado +, antes de pasar al buque; . E 4" Que aun admitiendo la verdad del certificado, sólo proba= o, ríala buena calidad del artículo, cuando se hizo el análisis sin E quese siga de alí de un modo absoluto y concluyente, que no Ne a o | — "— cae

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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:293 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-44/pagina-293

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