x — 208 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE , y Domingo Solane, quienes declararon que Agúero había faflecido el 22 de Marzo en la casa de su pertenencia ubicada en —el Rio Colorado, distrito «Adolfo Alsinas.
El juez confirió vista al Fiscal, y antes de declarar abierto el juicio testamentario de Agiero, recibió uu exhorto del Juez de 4" Instancia de La Plata, Dr. Gamboa, para que mandase hacer el inventario y tasacion de los bienes exi-tentes en el territorio del Rio Negro, de Don Francisco Agiero, cuya testamentaría se tramitaba ante él.
El Juez Letrado dictó el siguiente aro Viedma, Detubre 165 de 1850, Autos y vistos: por lo que resulta del informe del secretario, y conforme á lo dictaminado por el Procurador Fiscal, avísese en contestacion el Señor Juez exhortante que las diligencias solicitadas deben practicarse por órden de este Juzgado, en vir= tud de jurisdiccion propia que inviste por ministerio de la ley y en mérito de que el causante Francisco Agñero, residía, tenía su domicilio y falleció en este territorio federal, pues era Juez de Paz del Culorado, nombrado por esta Gobernacion, y en el lugar de su residencia y domicilio existen funcionarios nombrados y dependientes de la nutoridad nacional en lo judicial y admihistrativo, segun consta de los autos testamentarios que del nombrado Agúero tramitan ante este Juzgado, que es el único competente para dicho juicio, segun lo define el artículo 634 del Código de Procedimientos : repónganse los sellos y acumúlose á sus antecedentes, Ibraham Arce.
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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:298
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