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Fallos: 44:292 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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OA Que del informe pericial corriente 4 foja 24 y siguientes del expediente agregado, conteniendo el resultado del reconocimiento judicialmente ordenado, de las mercaderías pertenecien. E tes á Allende, por tres peritos nombrados por las partes, results que quince pipas tenían fallas en el contenido, procedentes Ode tapa movida una, de fondo corrido por golpes una, y espiE" chesonce, que ascenderían á mil quinientos cuarenta y tres li1 tros de falla, y dos con duscientos veinte y ocho litros menos, 4 por derrame natural, además, trece pipas y cinco medias pipas con tapa movida y el vino aguado; y sesenta y dos pipas conteE d +A , E niendo vino defectuoso por vicio propio del artísulo, encontránho dose los cascos en buen estado exteriormente, sin ninguna traza ñ que se pueda atribuir 4 baratería ó dolo.

1 5" Que en su contestacion á la reconvencion, lo mismo que A en el alegato sobre la prueba, el Agente del vapor «< Benicarló» ha reconocido esplícitamente la obligacion de pagar el importe 1 de los daños procedentes de golpes, tapas movidas y vino agua| do, el cual asciende ú la cantidad de trescientos sesenta y sicte pesos con sesenta y nueve centaros segun el cómputo pericial, á razon de ciento doce pesos por cada cuatrocientos setenta litros, debiendo ser á su cargo, conforme ú lo dispuesto en el artí tículo 1067 del Código de Comercio, el demérito que han sufri do las quince y media pipas con tapa movida y vino aguado, es timado por los peritos en veinte pesos moneda nacional legal por cada pipa, 6 sean trescientos ochenta y siete pesos con cincuenta centavos, lo que hace un total de perjuicios á cargo del actor de setecientos cincuenta y cinco pesos con diez y nueve centavos.

6° Que serun el reconocimiento pericial antes mencionado, l que es la forma especial determinada por la ley y admitida por la jurisprudencia de la Corte Suprema para la constatacion de loa daños sufridos por la carga, su inportancia y sus causas, el daño existente en las sesenta y dos pipas restantes, proviene de a , e a —— ais ai

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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:292 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-44/pagina-292

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