sobre moneda de curso legal de fecha 15 de Octubre de 1885, en su fallo del 6 de Febrero de 1886 (Causa XI, tomo 20, 2" série) que los demandados no están obligados á pagar intereses moratorios, porque ni se han estipulado ni están mencionados en el escrito de demanda de foja 21.
Por estos fundamentos, fallo: condenando ú los señores Escalada y Rameyon de mancomiun el in solidum al pago de la suma de ocho mil trescientos ochenta y tres pesos con cincuenta centavos fuertes oro, sin intereses, dentro de diez dias, con deduccion de los tres mil pesos que segun el artículo 3" del convenio de foja 4, responden á los gastos que se hayan hecho y que deberán justificarse en forma oportunamente, y sin especial condenacion en costas por no encontrar el Juzgado mérito para ello, con arreglo ú lo dispuesto en e! artíenlo 221 del Código de Procedimientos.
Definitivamente juzgando, así lo pronuncio, mando y firmo en Buenos Aires fecha ut-supra, Luis Mendez Paz.
Ante mi:
José Camilo tiutierrez.
ACUERDO Y SENTENCIA DE LA EXCMA. CÁMARA DE APELACIONES
EN LO CIVIL
En Buenos Aires, Capital de la República, á veinte de Mayo de mil ochocientos noventa: reunidos los señores Vocales de la Escma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, en su sala de acuerdos, para conocer del recurso interpuesto en los uutos que sigue D. Pierey Heurtly contra D, Marcelino Escalada, sobre cumplimiento de una escritura, respecto de la sentencia corriente á foja 220, el Tribunal estableció las siguientes cuestiones :
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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:14
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