que mediaran al estipularla, convencen de que ella tenía por principal objeto salvar los derechos de los compradores del campo, comprometidos por haber resultado despues de la mensura practicada, á que la escritura hace referencia, la falta de tres leguas mencionada en el artículo 2" del convenio; falta que, segun expresamente se declaró, el concurso no tenía derecho para cobrar ú los compradores, enajenando entónces sus derechos ú éstos, sin duda, en vista del mejor éxito de las gestiones para recuperarlas. Y tan es esto cierto, que en el mismo convenio, artículos 2" y 3", se estableció claramente que el concurso tomaba á su cargo los gastos que las gestiones originasen; y que el precio de los derechos comprados se pagaría sólo en el caso de obtener buen resultado las reclamaciones que debían entablarse y en proporcion del resultado que obtuviesen; pero siempre, á mi entender, dentro de la suma en que se fijó el precio al derecho para reclamar la falt: de las tres leguas; pues el artículo 2" así claramente lo dispone, cuando dice: «el derecho para reclamar las tres leguas se /o vende el concurso á Escalada y Ramayon »...
Siendo esto así y resultando del decreto testimoniado corriente á foja 181, que el Gobierno de Santa-Fé ha reconocido el derecho de los señores Escalada y Ramayoná tres leguas cuadradas y ála fraccion que faltaba para integrar el título, es fuera de cuestion, que ha llegado la oportunidad de que cumplan con las obligaciones contraídas en el ya citado convenio; mucho más si se tienen presentes las oportunas referencias que el Juez a quo hace en el 4" considerando de su sentencia.
Los señores Vocales, doctores Gonzalez del Solar, Molina Arrotea, Sauze y Yofre se adhirieron al voto precedente.
El señor Vocal doctor Gimenez, á la 2° dijo: Ni la cláusula pertinente del convenio inserto en la escritura de foja 4" ni los demás antecedentes que la misma escritura suministra, como tambien la de cesion en favor de Piercy Heurty, corriente á foja
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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:16
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