eran las que le daba al concurso el convenio, por el cual se estipulaba que los señores Escalada y Ramayon compraban el derecho al área del campo que faltaba enla vendida por el concurso álos mismos.
Que debían entenderse que los derechos y acciones cuya venta solicitaba, eran los que daban al concurso el convenio citado para que el comprador procediera como le conviniera, y por último que la base para la venta debía ser la cantidad de 5562 pesos 96 centavos moneda nacional, que era la que debían abonar dichos señores Escalada y Ramayon ú mérito del convenio, Por escritura de 27 de Octubre Je 1885 D. José Letchós cedió por 0000 pesos los derechos y acciones citadas ú D. Pierey Heurtly, y éste en 45 de Noviembre de 1886 entabló demanda contra Escalada y Ramayon, sobre cumplimiento del convenio mencionado ante el Juez de 1° Instancia de la Capital.
Dijo: Que los demandados habían deducido gestion ante el Gobierno de Santa-Fe, y por este se les reconoció, por decreto de 4 de Diciembrade 1884,lel derecho, reconociéndoles un área de mús de 7 leguas, la que resultaría de la liquiducion que en el mismo decreto se ordenaba; Que ú pesar de tener Escalada y Ramayon la obligacion de dar cuenta cada seis meses de su gestion al concurso, no lo habían hecho, ni habían depositado el precio estipulado; Que por el artículo 1435 del Código Civil, cuando la cesion es por precio en dinero, debe ser juzgada por las disposiciones de la venta, y que el artículo 1432 da el derecho al vendedor para cobrar los intereses de la demora:
Que estando él pronto ú cumplir con las obligaciones del concurso, demaudaba á los señores Ramayon y Escalada por el cumplimiento del convenio referido.
Conferido traslado de la demanda, la contestó Escalada diciendo: Que el convenio sólo hacía exigible la obligacion de pagar el precio convenido cuando los señores Escalada y Ramayon
Compartir
85Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1891, CSJN Fallos: 44:8
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-44/pagina-8
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 44 en el número: 8 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos