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Fallos: 44:18 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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Con lo que terminó el acto, quedando acordada la siguiente sentencia, Molina Arrotea.— Sauze.— Gonzales del Solar, —timenez.— dofre.

Ante mí:

Pedro Hi. Otero.

Buenos Aires, Mayo 20 de 1890, Y vistos: Por lo que resulta de la votacion de que el precedentu acuerdo instruye, se confirma la sentencia apelada, en cuanto condena á los demandados al pago de In cantidad de ocho mil ochocientos ochenta y tres pesos con cincuenta centa= vos y en cuanto exime úlos mismos de la condenacion en costas; revocándose en la parte que dispone, que el pago se efectúe en oro sellado y en cuanto exonera á los demandados de intereses ; y se declara que estos mismos deberán abonarse ú estilo de Banco desde la fecha de la demanda. Devuélvanse y repónganse los sellos.

Carlos Molina Arrotea. — Luis Sauze.— Nicanor ti.

del Solar. — Emilio timenez. — Felipe Yofre.

Ante mí:

Pedro It. Otero.

Heurtly en vista de haterse revocado la sentencia de 1° instancia en la parte que mandaba el pago en oro, reclamó para ante la Corte Suprema, y se le concedió el recurso.

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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:18 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-44/pagina-18

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