Con lo que terminó el acto, quedando acordada la siguiente sentencia, Molina Arrotea.— Sauze.— Gonzales del Solar, —timenez.— dofre.
Ante mí:
Pedro Hi. Otero.
Buenos Aires, Mayo 20 de 1890, Y vistos: Por lo que resulta de la votacion de que el precedentu acuerdo instruye, se confirma la sentencia apelada, en cuanto condena á los demandados al pago de In cantidad de ocho mil ochocientos ochenta y tres pesos con cincuenta centa= vos y en cuanto exime úlos mismos de la condenacion en costas; revocándose en la parte que dispone, que el pago se efectúe en oro sellado y en cuanto exonera á los demandados de intereses ; y se declara que estos mismos deberán abonarse ú estilo de Banco desde la fecha de la demanda. Devuélvanse y repónganse los sellos.
Carlos Molina Arrotea. — Luis Sauze.— Nicanor ti.
del Solar. — Emilio timenez. — Felipe Yofre.
Ante mí:
Pedro It. Otero.
Heurtly en vista de haterse revocado la sentencia de 1° instancia en la parte que mandaba el pago en oro, reclamó para ante la Corte Suprema, y se le concedió el recurso.
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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:18
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