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Fallos: 44:11 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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2" Que porel artículo 3° del convenio expresado, se establece que Escalada y Ramayon serán reembolsados de los gastos que hagan en esa gestion con la suma de 3000 pesos fuertes, lo que podrían cobrar sólo en el casode haber obtenido buen éxito el reclamo que van ú entablar, siendo aquella suma el máximum fijado para los gastos.

3" Que en ejecucion de este con enio realizado en 4 de Mayo de 1882 y que fué aprobado en la misma fecha, por el Juez de Primera Instancia Doctor Suuze, ú virtud del auto inserto en el mismo convenio, los señores Escalada y Ramayon, ocurrieron al Gobierno de Santa-Fé, y despues de varios trámites obtuvieron á su favor la sentencia que en testimonio corre á foja 181, firmada por el Gobernador Zavalla y antorizada por su Ministro P, C. Reyna, y dictada con fecha 3 de Octubre de 1884, por la que se acuerda á los señores Escalada y Ramayon, la entrega fuera de la línea de fronteras existente en 1868, de la extension de tres leguas y 645 milésimos de otra, que segun consta de antos, es la superficir que falta para integrar su título.

4° Que por la relacion que en testimonio corre á foja 35 vuel» ta, expedida en veinto de Diciembre de 1884, se acuerda 4 Escalada y Ramayon el derecho á denunciar en la provincia de Santa-Fé, el área de terreno que les corresponde á razon de trescientos pesos fuertes la legua, para completar la falta de terre= no cuya gestion ellos habían promovido, Y por el informe de foja 36 vuelta, expedido en 6 de Noviembre de 1885, resulta que no ha desaparecido en la Provincia de Santa-Fe ú esa fecha, toda la tierra pública, como erróneamente lo aseveraban los demandados.

5" Que la parte demandada reconoce, tanto ú foja 202 como ú foja 203 vuelta, que ha obtenido del Gobierno de Santa-Fe, una legua y 850 milésimos de otra, estableciendo que el resto hasta el completo de las tres lezuas 645 milésimos de otra, no

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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:11 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-44/pagina-11

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