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Fallos: 44:10 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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obligados al cumplimiento del convenio, y que sólo es suscepti— ble de pagar el precio convenido cuando los señores Escalada y Ramayon entren en pleno dominio de la tierra que faltaba, siendo el úrea de tres leguas y 645 milésimos de otra, segun resulta de la mensura que hizo el concurso de los señores Riestra, por intermedio del agrimensor Chap :auronge, 3" Que en la rectificación que la misma parte hace á foja 80, sostivne que aún falta ubicar dos leguas y 39 milésimos de otra, habiéndose recibido por uno de los demandados á cuenta de esta fulta, 244 milésimos de Jegua, agregándose al final de dicho escrito que el área ubicada ú cuenta de lo que faltaba, es de una legua y 850 milésimos de otra, que á razon de 2300 pesos fuertes oro la legua, importan 4255 pesos fuertes oro de los que deducidos tres mil fuertes oro, convenidos para gustos, quedan 1255 pesos fuertes oro, de los que se contiesan deudores los demandados Escalada y Ramayon, 4" Que recibida la causa á prueba por el anto de foja 80 vuelta, fué prorrogado por todo vi de la ley por el anto de foja 87 vuelta, y que agregadas las pruebas, em arreglo á lo mandado ú foja 91, el Secretario certificó á foja 194 que las producidas por ambas partes son las que corren de foja 92 ú foja 194 vuelta.

Y considerando: 1" Que en presencia de la confesión que conene el escrito de Escalada de foj: 80 vuelta, la cuestion áú resolver queda reducida á los siguientes términos :

El Gobierno de Santa-Fe reconoció á los demandados el derecho de propiedad á las tres leguas y 645 milésimos de otra, reclamadas por el demandante, Por el artículo 2° del convenio de foja 4, Escalada y Ramayon compraron al concurso de Riestra las mencionadas tres leguas 645 milésimos de otra, por la suma de 8383.50 pesos fuertes oro debiendo los compradores hacer el pago de esta suma, cuando obturviesen resultado las gestiones que debían entablar al respecto contra quien viesen convenirles,

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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:10 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-44/pagina-10

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