lo han obtenido porque la integracion del título del concurso Riestra, se realizaba con sólo aquella superficie de terreno.
Este hecho en contradicción con las resoluciones gubernativas citadas anteriormente y con lo estipulado en el convenio de foja... ya mencionado, no puede admitirse como concluyente y eficaz para eximir del pago reclamado, teniendo presente, ademús, que, acordado el derecho por el Gobierno de Santa-Fé para ubicar las referidas tres leguas y 645 milésimos de otra, los demandados, una vez obtenida la ubicacion de una parte de aquella área, han debido continuar las gestiones para la ubicacion del resto con tanta mayor razon cuanto que la resolucion gubernativa, les faculta para pedir la integracion del título en tierras fuera de la frontera de 1808.
6" Que por otra parte las mensuras acompañadas de foja 101 úá foja 178 vuelta, se refieren ú la division de bienes entre Escalada y Ramayon y los hechos que en ellos se relacionan, en su mayor parte, no tienen pertinencia ni conexion con la cuestion sub-judier.
La operacion practicada por el agrimensor Paniza, lo fué del campo que Ramayon y Escalada compraron al concurso de los señores Norberto y Eustaquio de la Riestra en una extension de 25 leguas y el arreglo inserto en el documento de foja 3 y llevado ú «feto entre el concurso y los señores citados, lo fué para el reclamo de tres leguas y 645 milésimos de otra,obligándose el concurso ú pagar por la gestion de esta área, la suma de 3000 pesos fuertes, lo cual viene á comprobar claramente que la expresada mensura se realizó en la averiguacion de la existencia del área primitiva comprada á los concursados señores Riestra.
7" Que no obstante lo expuesto, el demandante acepta la suma de tres mil pesos comu compensacion máxima de los gastos que demandase la gestion á cargo de los demandados, siendo por lo tanto la cantidad que de acuerdo con el convenio de foja 2 deben aquellos recibir como única retribucion.
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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:12
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