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Fallos: 44:17 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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DE JUSTICIA NACIONAL 17 6, autorizan la conclusion de que los señores Escalada y Rama yon deban pagar el precio de los derechos comprados en oro sellado, como lo ha entendido el Juez a quo.

| La cláusula 2' del convenio, que es la relativa ú la venta, determina el precio lisa y llanamente en pesos fuertes, y los antecedentes de donde se derivan los derechos del cesionario Heurtly demuestran acabadamente que el valor de tales derechos siempre se entendió expresado ú papel ó moneda de curso legal, como resulta de las enunciaciones que, respecto del juicio .,ecutivo seguido por Letchós consigna la escritura de foja 25, en lo referente ú la base fijada para la venta, de que, con razon, se hace mérito en el escrito en que el demandado expresa agravios. Voto por la negativa en esta cuestion.

Los señores vocales doctores Gonzalez del Solar, Molina Arrotea, Sauze y Yofre se adhirieron al voto anterior.

El Vocal doctor Gimenez, ála 3° dijo: El demandante recla= mó el cumplimiento de las obligaciones contraídas por Escalada y Ramayon, invocando, entre otras disposiciones que hacían ú su derecho, la del artículo 1432 del Código Civil, que autoriza expresamente á cobrar los intereses de la demora con el pago del precio. No habiéndose en el caso ocurrente pagado el precio oportunamente, no veo por qué motivo no debe abonar el demandado los intereses desde la fecha en que fué interpelado judicialmente. Voto tambien por la negativa.

Los señores Vocales, doctores Gonzalez del Solar, Molina Arrot:a, Savze y Yofre se adhirieron al voto anterior.

El Vocal doctor Gimenez, á la cuarta cuestion, dijo:

En la naturaleza de las cuestiones debatidas y en la manera cómo el pleito se ha resuelto, encuentro razon bastante para considerar justa la exonericion que el Juez ha hecho del pago de costas al demandado. Voto por la afirmativa.

Los señores Vocales, doctores Gonzalez del Solar, Molina Arrotea, Sauze y Yofre se adhirieron al volo anterior.

Y. XIV 2

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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:17 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-44/pagina-17

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