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Fallos: 44:15 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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1" ¿Es justa la sentencia en cuanto fija la suma que los demandados están obligados ú pagar al nctor? 2" ¿Lo es en cuanto dispone que esa suma debe pagarse en oro sellado? 3" ¿Lo es asimismo, en cuanto exonera ai demandado el pago 1e intereses? 4 ¿Es justa en enanto exime al mismo demandado del pago de las costas? Habiéndose practicado el sorteo resultó que la votacion debía tener Ingar en el órden siguiente: Doctores Gimenez, Gonzalez del Solar, Molina Arrotea, Sanze, Yofre, El señor vocal Doctor Gimenez, ú la primera cuestion, dijo:

Las relaciones contractuales de las partes litigantes, están claramente establecidas en las cláusulas del convenio inserto en la escritura de foja 1; se reduce, por consiguiente, esta cuestion ú investigar si el Juez a quo ha interpretado rectamente ese convenio, especialmente en la cláusula 2", que es la que directamente tiene relacion con el caso controvertido; y á investigar tambien si de la prueba rendida resulta la profedencia de las obligaciones, que el fallo apelado impone á la parte demandada, Despues del axámen detenido que delos referidos antecedentes he hecho, no vacilo en prenunciarme por la afirmativa en las dos proposiciones que dejo planteadas, En efecto: la cliusula recordada que, para mayor claridad conviene transcribir textualmente establece: « El derecho para reclamar de quie corresponda la falta de las tres leguas y seiscientos milésimos de otra, se lo vende el concurso á Escalada y Ramayon, por la misma suma de ocho mil trescientos ochenta y tres pesos; pero el pago de esta suma lo harán Escalada y Ramayon, cuando haya obtenido resultado la gestion que van á entablar al efecto, contra quien vieren convenirles y en proporcion al resultado que obtengan », Ahora bien; los términos claros y precisos de esta cláusula y las circunstancias

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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:15 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-44/pagina-15

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