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Fallos: 44:9 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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entrasen en pleno dominio de la tierra que faltaba en el área entregada por el concurso, tierra que había de entregarseles por el Gobierno de Santa-Fe; Que además el concurso debía pagar los costos de la gestion señalándose la suma de tres mil pesos, y que Escalada había gastado mucho más:

Que en el caso de ser obligado ú pagar todo 6 parte del precio, debía deducirse la suma mencionada de 3000 pesos.

Abierta á prueba la causa y producida ésta y los alegatos respectivos, se dictó la siguiente:


SENTENCIA DEL JUEZ DE 1 INSTANCIA
Buenos Aires, Marzo 30 de 1880 Y vistos: Los presentes autos seguidos por D, Piercy Heurtly contra los señores Benito L, Ramayon y Marcelino Escalada, sobre cumplimiento del convenio ú que se refieren los instrumentos públicos de fojas 1 y 6, ú fin de que dichos señores entreguen al demandante, como sucesor de 1D. José Letchós, el precio convenido por el área de campo que obtuviesen del Gubierno de Santa Fé ú razon de (8383,50 pesos fuertes oro) ocho mil trescientos ochenta y tres pesos con cincuenta centavos fuertes oro, por las tres leguas y seiscientos cuarenta y cinco milésimos de otra del campo vendido á los señores Escalada y Ramayon.

Y resultando: 1 Que el demandante sostiene que se ha reconocido ú favor de Escalada y Ramayon, una úrea de siete leguas y que el precio debe oblarse en proporcion á esta área, 2" Que el representante de los demandados, 4 foja 75,contestando á la demanda, sostiene que sus representados no están

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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:9 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-44/pagina-9

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