8" Que de las constancias referidas queda justificado, en conformidad cun lo dispuesto en la Ley 2°, título 3, Partida 3", y Ley 1°, título 18, Partida 3", que D. Marcelino Escalada y D. Benito L. Ramayon han obtenido del Gobierno de Santa-Fé parte del terreno, materia del convenio consignado en el artículo 2" de foja 4 vuelta, y que tocante al resto del área, les ha sido acordado el derecho de ubicar por el Gobierno de Santa-Fé, entre los terrenos que expresa la resolucion gubernativa de foja... ya citada.
9" Que como consecuencia de estos hechos ronfesados y comprobados, los demandados Escalada y Ramayon, se hallan en el deber de entregar al demandante la parte de precio que le pertenece, en ejecucion del convenio ya referido, y por haber dichos demandados obtenido en la gestion promovida ante el Gobierno de Santa-FC, el resultado previsto en la cláusula 2' del convenio inserto en la escritura de foja 4.
10" En las disposiciones de los artículos 1204 y 1423 del Código Civil, se encuentra fundado el derecho que alega la parte demandante y la obligacion ú cumplirse, segun el convenio relacionado, se halla hoy en condiciones de ser terminado, entregándose el precio convenido. Este precio lo exige el demandanto sea entregado en pesos fuertes oro, álo que los demandados se oponen, por enanto la adjudicacion ú Letchós, de quien es cesionario el demandante, lo fué de una cantidad en dinero considerado en pesos moneda nacional, y que la base para la venta debía ser la cantidad expresada en dicha moneda.
Que estudiando el convenio y en especial el articulo 19, se ve que existe estipulacion expresa que hace conocer la intencion de las partes de establecer el pago en pesos oro, pues sunque se ha empleado la palabra pesos fuertes, era la denominacion dada á la moneda antes de regir la ley sobre curso forzoso.
11" Que este pago debe hacerse en dicha moneda, no sólo porque así fué convenido, sinó tambien porque está resuelto por la Suprema Corte Federal, en la interpretacion dada á la loy
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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:13
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