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Fallos: 44:6 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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Señor Juez ide 4" Instancia:

El síndico del concurso de D. Eustaquio y D. Norberto de la Riestra á V.S, digo: Diversas conferencias he tenido con los señores Escalada y Ramayon, para buscar un arreglo que salvase los derechos del concurso y los de los compradores de los campos de Santa-Fé, los señores Escalada y limayon, despues de desechadas por una y otra parte las combinaejones que se formaban, al fin hemos arribado á un convenio, La mensura da una falta de tres leguas y seiscientos cuarenta y cinco milésimos de otra, segun la mensura aprobada por el Departamento Topográfico de Santa-Fe; por consiguiente el importe de esa falta, no tiene derecho vl concurso para cobrarlo 4 los compradores, y es por vso que el arreglo se ha formulado del siguiente modo:

1 Los orho mil trescientos ochenta y tres pesos fuertes rínenenta centavos oro que importan las tres leguas y seiscientos cuarenta y cinco milésimos de otra que faltan del campo vendi= do, no se pagarán por ahora por los rompradores y rebajará esa suma por mitad de cada una de las lutras existentes en el Banco de la Provincia, librando oficio al efecto, 2 El derecho para reclamar de quien corresponda la falta de las tres leguas seiscientos cuarenta y cinco milésimos de ntra, se lo vende el concurso á Escalada y Ramayon por la misma suma rebajada por ahora de ocho mil trescientos ochenta y tres pesos fuertes cincuenta centavos; pero el pago de esta sua lo harán Escalada y Ramayon cuando haya obtenido resultado la gestion que van á entablar al efecto, contra quien vieren convenirles y en proporcion al resultado que obtengan.

3" El concurso responde por los gustos legales que Escalada y Ramayon hagun en esa gestion; se fija, como máximum de esos gastos, la suma de tres mil pesos fuertes, los que podrán cobrar

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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:6 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-44/pagina-6

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