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Fallos: 43:333 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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yor suma de la adeudada, enunciándose que lo han sido en depósito y en pago, y resultando haber sido cobrados antes de la sentencia de remate, Caso.—L1Los señores Hrogua Scholberg y C° demandaron ejecutivamente ú los s:ñores Aussat y Fary por 75.280 pesos m/n con 58 centavos, importe de letras de aduana firmadas por los demandados y que los demandantes pagaron como garantes de ellas.

Se trabó embargo sobre mercaderías pertenecientes ú los eje= cutados, nombrándose depositario de ellas á don Pedro N, Homano, Citados de remate, se presentaron los ejecutados exponiendo: que deducían la excepcion de pago, fundándose en un recibo, cuya copia inserta, que los demandantes les otorgaron, por haberles ellos entregado documentos ú cobrar, El recibo, segun la copia aludida, dice asf : «Recibimos de los señores Aussat y Fary los pagarés á su órden que se detallan más arriba con cuyo importe queda en depósito y en pago de derechos de aduana que nosotros hemos garantido á los señores Aussat y Fary. Firmado: Broqua Scholberg y C°>, Que los valores entregados ascendían á 80.113 pesos oro 48 centavos, cantidades mayores que lo que adeudan ú los ejecutantes, Corrido traslado, los ejecutantes pidieron que se rechazara con costas la excepcion, pues los documentos ú que los ejecutados se refieren, les fueron entregados como simple garantía, y ellos no los habían negociado, Contestada lu excepcion, el Juez llamó autos, y en este estado los ejecutantes, expusieron : que su crédito había disminuido en 9230 pesos IB centavos m/n y 615 pesos oro 45 centaros por haber cobrado documentos de los que recibieron en garantía, por esos valores,

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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:333 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-43/pagina-333

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