re decir que la sentencia de remate no tenga objeto, pues debe fijar la responsabilidad de cada parte en cuanto á los gastos 6 intereses, Que sólo habrían podido librarse de estos los ejecutados pagando la deuda inmediatamente de requeridos.
Corrida vista, los ejecutados reprodujeron las razones que ya tienen aducidas, Se fijaron despues en 250 pesos los honorarios del depositario don Pedro Romano y se suspendió su pago hasta la resolucion del incidente pendiente, Fate del Juez Federal Rosario, Noviembre 21 de 1890, Y vistos: 'os llamamientos de fojas 101 y 205 vuelta y solicitud de foja 242. Y considerando: que por el escrito de foja 100, los ejecutados han consentido en el abono de las partidas de costas presentadas en su contra por el ejecutante, pidiendo, además, que se confirme la cuenta de liquidacion acompañada por el último ; que no existiendo convencion especial, es justo y legal en los juicios del género del presente, que las costas sean Abonadas por los ejecutmlos, lo que, de acuerdo con los preceptos de nuestra antigua legislacion, confirmados por la jurisprudencia patria, sólo pueden eximirse de ¿se cargo,| abonando el importe del crédito ejecutivo, dentro de los tres días fijados por el auto de solvendo.
Por tanto: se resuelve aprobar la liquidacion de foja 86, declaréndose que las costas en este juicio son á cargo de los ejecutados, quienes por consiguiente deben abonar los honorarios
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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:335
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