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Fallos: 43:334 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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Despues de esto compareció la parte ejecutada y expuso: que los ejecutantes habían cobrado documentos de los existentes en su poder hasta una cantidad que pasaba de la ejecutada, en 10832 pesos 05 centavos c/I y 1955 pesos oro 48 centavos; pur cuya razon pedía que estos saldos le fueran devueltos.

Conferida vista, el ejecutante, el mismo día en que se le notificó dicha vista, presentó escrito exponiendo : que habían cobrado varios documentos que expresan y cuyo importe asciende ú 75.874 pesos c/l 90 centavos; y con el objeto de terminar el asunto pedían que el Secretario practicas: la liquidacion de la deuda, intereses y costas á cuyo efecto estimaba las honorarios de abogado en 9500 pesos y los procuratorios en 700 pesos.

Hizo presente, además, que los intereses ascendían 4 2878 pesos 75 centavos, quedando en su poder todavía dos pagarés que podrían recoger oportunamente los ejecutados.

El Juez mandó practicar la liquidacion y confirió vista de las cuentas de honorarios.

En este estado el ejecutante presentó una liquidacion con un saldo á favor de los ejecutados, de 6640 pesos con 46 centavos m/l.

La parte ejecutada manifestó que no reconocía las cuentas de honorarios, porque los ejecutantes estaban ya pagados de sus eréditos y no había sentencia de remate ni la puede haber por que ya no tiene objeto la prosecucion del juicio. Manifestaron tambien que estaban conformes con la liquidacion, cuyo saldo debía serles entregado.

Conferida vista á la parte ejecutante de la manifestacion relativa al pago de honorarios, expusieron: que ellos debían ser abonados por los ejecutados, no sólo por la naturaleza del asunto, sinó tambien porque babían opuesto la excepcion de pago, para cuya resolucion se llamaron los autos. Que cobrados paulatinamente los pagarés dados en garantía del crédito privilegiado, puesto que en su cobro subrogaban al fisco, ello no quie

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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:334 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-43/pagina-334

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