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Fallos: 43:310 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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Conferido traslado de la reconvencion, Benet y C' pidieron su rechazo, con costas, Dijeron : que ellos habían entregado el mismo número de lingotes que habían recibido; y que si estos no tenían el peso preciso determinado en el conocimiento, nada tenían ellos que hacer, siendo este hecho imputable á los cargadores ; Que la diferencia alegada por Nay Chavanne y C" no existía ; Que, además, ellos se habían recibido del fierro transportado sin haber hecho las diligencias prescritas por los artículos 174, 175, 1946 y 1247 del Código de Comercio, por lo que habrían perdido tododerecho de reclamacion ; Que la carta de 30 de Mayonada valía, pues ellos la habían contestado en dos de Julio, diciendo que habían recibido una cantidad de lingotes de fierro, y no un peso determinado, porlo que no podían hacerse responsables del reclamo ; Que no era exacto lo que agregaban de haberles impuesto vna responsabilidad especial por la frecuencia de los actos de — infidelidad en loscarreros.

Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Octubre 21 de 1889, Vistos estos autos promovidos por los señores H. Benet y €, lancheros, contra los señores Nay Chavanne y C° por cobro de la cantidad de novecientos ochenta y cinco pesos con veinte y seis centavos de curso legal, procedentede lanchajes para la descarga de mercaderías venidas á la consignacion de los demandados en los vapores «Sir Garnet Wolseley > « Oroño» y Bromshaugh » y «Selembria », segun se expresa delas cuentas acompuñadas de foja 1 ú foja 4.

Y considerando :

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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:310 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-43/pagina-310

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