3" Despues de los términos legales, es improcedente tudo reclamo por falta en las mercaderías entregadas, Caso.—En1° de Julio de 1889 los señores H. Benet y C°, acompañando cuatro cuentas por lanchaje y acarreo, del importe total de 985 pesos y 26 centavos, dijeron que los señores Nay Chavanne y C° les eran deudores de esa suma por lanchajes de mercaderías llegadas á la consignacion de los mismos, en los vapores « Sir Garnet Holseley », « Oroño », « Bromshaugh> y «Selembria »; y les demandaron por el pago de la misma, con intereses y costas, Conferido traslado, los señores Nay Chavanne y C'" contestaron: Que no hacían oposicion ú los cálculos que por lanchajes cobraban los señores Benet y C°; pero que la mercadería úsu consignacion consistía en 127.000 kilos de fierro fundicion, segun el conocimiento, y ellos habían recibido sólo 120,420 kilos, faltándoles 6580 kilos ; Que habían prevenido ú los señores Benet, de esa diferencia, y el 30 de Mayo reclamaron la mercadería por escrito ; Que siendo el valor actual del ferro de 55 pesos los mil kilos, los señores Benet les debían 361 pesos y 90 centavos,que se negaban á reconocer ; Que ellos, cuando contrataron con los señores Benet, les hicieron presente que si se avenían á pagar sus tarifas, era por la responsabilidad que tenían, pues eran frecuentes los actos de infidelidad de los carreros ; Que por lo expuesto reconvenían á Benet y C° por la suma de 361 pesos y 90 centavos, pidiendo se declarase que no debían más que la diferencia entre esta suma y las demandadas.
Acompañaron á lareconvencion un ejemplar del conocimiento, la nota del fierro recibido, y el memorandum del 30 de Mayo.
Compartir
52Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1891, CSJN Fallos: 43:309
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-43/pagina-309
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 43 en el número: 309 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos