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Fallos: 43:308 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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doscientos cuarenta y cuatro, y no existiendo en consecuencia, apelacion denegada que funde el recurso de hecho interpuesto y pueda dar lugar á conocer esta Suprema Corte en esta causa; no ha lugar á dicho recurso y vuelvan al Juez de Seccion á los efectos que haya lugar.


BENJAMIN VICTORICA. — C. DE LA

TORRE. — ABEL BAZAN. — LUIS

V. VARELA. — LUIS SAENZ PEÑA.
CAUSA CXXII
1. Benet y Compañía contra Nay Chavanne y Compañía, sobre cobro de lanchajes, y reconvencion por falta en las mercaderías entregadas.

Sumario.— 1° No es es nula la sentencia que se pronuncie sin abrir la causa á prueba, cuandc ¿sta no cs necesaria.

2" Se considera reconocida, la cuenta no negada.

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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:308 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-43/pagina-308

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