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Fallos: 43:306 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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libre de todo impedimento al ejercicio de cu posesion, debiendo levantar en cl plazo de quince días, el alambrado con que lo cerró; con costas. Hágase saber con el original y repónganse las fojas. E. A. Lujambio.

Lanari apeló, y se le concedió el recurso en relacion.

La Toledo apeló del auto concediendo la apelacion, por no ser parte Lanari en el juicio.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril 16 de 1691.

Vistos: Aceptando la apelacion interpuesta por Don Felipe Lanari, por cuanto la citacion de eviccion dirigida á su causante en estos autos, no le ha inhibido para intervenir en ellos y hacer valer los recursos legales, y por los fandamentos de la sentencia apelada de foja sesenta y dos se confirma ésta con costas, y repuestos los sellos devuélvanse.


BENJAMIN VICTORICA.—C. 5. DE LA
TORRE. — LUIS V. VARBLA.—
ABEL BAZAN. — LUIS SAENZ
PEÑA.

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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:306 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-43/pagina-306

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