Que entre los bienes dejados por su padre, existía un terreno comprado por aquel en 1847 ú D' Ignacia Ríos, situado en la ciudad de Corrientes con los siguientes límites actuales: al 5, calle San Martin; al E. terreno de Panla Sanchez de Pupo; al
N. terreno de Bernardina Veron; al O, propiedad de Miguel E,
Calvo; Que cuando el padre de la Toledo verificó la compra, existía en el terreno una casa que quedó á favor de la vendedora D" Ignacia Ríos que allí quedó hasta su fallecimiento; Que despues ocupó la casa la hija de aquella llamada Encarnacion, y muerta ésta la ocupó su hija llamada María ; Que muerta María la casa fué vendida para pagar los gastos funerarios á D° Leonor Lopez, quien la tiene alquilada á D, Felipe Sanchez ; Que el 'ominio y posesion del terreno nunca fueron descono= cidos á los Toledo por los vecinos de él, ni por los ocupantes de la casa; Que cuando la hizo mensurar por el agrimensor Chapo, encontró que dos de sus costados, líneas HF y F S, habían sido alambrados por D. Felipe Lanari, quien había venido así á turbar la posesion tranquila de la Toledo; Que por esto venía é deducir contra dicho Lanari, el interdicto de retener con arreglo al artículo 327 de la ley de Procedimientos, y 2495, Código Civil, pidiendo se la garanta en la plenitud de su posesion, con costas y daños y perjuicios contra Lanari, y se ordene á éste al levantamiento del alambrado.
Acompañó el título de propieda1 y copia de las diligencias de la mensura Chapo aprobada judicialmente en 2 de Mayo de 1890.
Acreditada la competencia federal por la distinta nacionalidad de las partes, y citadas éstas 4 comparendo, Lanari citó deeviccion 4 la Municipalidad, vendedora de su terreno á D. De— Dante, su vendedor, y el comparendo tuvo Iugar ante la Toledo y el representante de la Municipalidad.
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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:300
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