va; que el poder dado á Martínez tiene la facultad de reivindicar y de deducir las acciones posesorias; Queel terreno no figuró en los inventarios, porque el título de él apareció extraviado; que la falta de pago del impuesto de contribucion directa no da ni quita derechos.
El abogado de la Monicipalidad dijo: que no se trataba del derecho de la señorita Toledo á poseer, sinó del hecho de la posesion actual que la negaba tener, por lo que pedía el rechazo del interdicto.
El abogado de la demandante replicó: que se trataba de la posesion misma, de quién era el turbadoen ella, si la demandante ó el demandado, para obtener la plenitud del ejercicio de la posesion, que es al objeto de la accion de manutencion; que por los fundamentos expuestos procedía dicha accion desde que la demandante, como heredera, está en posesion actual de la cosa, porque la turbacion no ha sido completa, y porque la posesion no se pierde, ni por el trascurso del tiempo, sinó á condicion que otros ejerzan actos posesorios que den por resultado la desposesion real ó la desposesion de la posesion ficta que contiene latente el poder de ejercer actos posesorios sobre la cosa.
Fallo del Juez Federal Corrientes, Octubre 18 de 1890, Vistos: Don Simeon Martinez, como apoderado de D° Luisa Toledo, se presenta instaurando interdicto de retener contra Don Felipe Lanari, exponiendo:
1" Que el padre de su representada, D. Manuel Toledo, compró en el año de 1847 á D° Ignacia Rios, un terreno situado en
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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:302
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