La demandante reprodujo su demanda.
El representante de la Municipalidad dijo: Que la demandante no había poseido nunca el terreno referido en la demanda, y no se había tratado de turbarla; pues aquella confesaba que la turbacion se había realizado de una manera completa; Que si la demandante hubiera poseido alguna vez, hubiera podido intentar el interdicto de despojo, lo mismo que si poseyera actualmente, pues la turbacion por efecto de una obra nueva, como es el alambrado, se convierte en accion de despojo; Que la prueba de que la Toledo no se encuentra en posesion, está en el poder que dió á Martinez para reivindicar el inmueble contra los particulares que lo poseen, — en que cuando Dante hizo la mensura del terreno en 1888, no la protestó, —en que en el inventario de los bienes de los padres de la Toledo no tigura el terreno, y en que al pedir éste la mensura de dicho terreno dijo al Juez que no tenía sinó noticia de él; Que Dante y Lanari habían pagado la contribucion directu, que Lanari hizo construir el alambrado, y la Toledo no protestó.
La demandante dijo: Que ella había estado en posesion por ministerio de la ley, como sucesora de sus padres, y que no podía dudarse que la Toledo había estado en posesion, desde que la misma vendedora le había entregado el inmueble; Que deliberadamente no había deducido el interdicto de despojo, porque no hubía habido desposesion absoluta de la cosa, sinó turbacion simplemente; Que existen aún en el terreno dos cercados antiguos que revelan la posesion de los causantes de la Toledo, y la mensura hecha por ella despues del alambradu por Lanari, importa posesion; Que si no protestó contra éste por el alambrado, fué por haberlo ignorado; Que el alambrado no puede considerarse como una obra nue
Compartir
73Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1891, CSJN Fallos: 43:301
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-43/pagina-301
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 43 en el número: 301 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos